El Registro Central de Personal

-Dirección General de la Función Pública => Registro Central

-El Gobierno, a propuesta del Ministerio de la Presidencia, aprobará las normas reguladoras del Registro Central y el programa para su implantación progresiva.

-Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales constituirán también Registros, estarán coordinados

-Nuevas remuneraciones (nóminas) => comunicado al Registro de Personal.

*En la documentación individual del personal de las diferentes Administraciones Públicas no figurará ningún dato relativo a su raza, religión u opinión.

*El personal tendrá libre acceso a su expediente individual.

*El Registro Central de Personal es el registro administrativo de la AGE

- El Registro Central de Personal estará integrado en el MAP a través de la Dirección General.

*La jefatura del Registro Central de Personal corresponderá al titular del órgano que se determine en el Real Decreto de estructura del MAP. El Registro Central de Personal está integrado en el MAP a través de la Dirección General que establezca el RD de estructura orgánica, actualmente se integra a través de la DG de Modernización Administrativa. Igualmente la jefatura corresponde al titular que determine el RD de estructura del MAP, que atribuye dicha jefatura al Subdirector General de Procesos de Datos de la Administración Pública.

según el RD 1320/2004 de 28 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, corresponde a la Dirección General de Modernización Administrativa la jefatura y gestión del Registro Central de Personal.

- El registro central de personal está integrado a través de:

a) La Dirección General de Organización Administrativa

- El Registro Central de Personal actúa a través de su oficina central y sus oficinas

- El número de registro de personal se asigna por el Registro Central de Personal previamente a la inscripción, y sirve para identificar la relación existente entre una persona y la correspondiente Administración.

- A una misma persona le corresponderán tantos números de registro de personal como nombramientos como funcionario de Cuerpos o Escalas o personal eventual haya tenido, o contratos laborales haya suscrito.

- El Registro Central de Personal asignará un número de identificación personal,(DNI) cuando inscriba ciudadanos españoles. Este número será el mismo durante toda la vida administrativa de los interesados, por lo que no podrá ser modificado una vez asignado, salvo para corregir errores materiales.

- Los actos relativos al personal comprendido en el ámbito del presente Reglamento darán lugar a dos tipos de asientos registrales: inscripciones y anotaciones.

a) Son inscripciones aquellos asientos en los que se registra el establecimiento de cualquier relación laboral o funcionarial de una persona con la Administración.

b) Son anotaciones aquellos asientos por los que se registran los actos administrativos, resoluciones y otros datos relevantes para las personas inscritas. Las anotaciones registrales podrán ser ordinarias, provisionales y marginales.

- Serán canceladas las inscripciones y anotaciones registrales en los casos previstos en el Reglamento regulador o cuando los actos que acrediten hayan sido anulados por la Administración o por sentencia firme. La cancelación se registrará mediante una anotación marginal referida al asiento cancelado.

- La sustitución de inscripciones o anotaciones se llevará a cabo cancelando los asientos a sustituir y anotando a continuación los nuevos asientos que los sustituyen.

- La cancelación o sustitución de inscripciones o anotaciones sólo podrá ser instada por el órgano que dictó el acto cuyo asiento se pretende cancelar o sustituir, o por el propio Registro Central de Personal.

- Se entiende por expediente personal u hoja de servicios al conjunto de asientos obrantes en el Registro Central de Personal relativos a una persona.

- El Jefe del Registro Central de Personal expedirá a los interesados que los requieran, certificación de sus expedientes personales.

-Los interesados podrán ejercer el derecho de acceso a sus datos de carácter personal, solicitándolo en la oficina central o en las oficinas delegadas del Registro Central de Personal, en los términos establecidos por la normativa reguladora de esta materia.

- Los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos con competencia en materia de personal podrán consultar el Registro Central de Personal, solicitar aquellos datos que necesiten, acceder a los expedientes personales y obtener certificaciones de las inscripciones y anotaciones registradas, cuando lo hagan en el ejercicio de sus competencias y en los términos previstos por las leyes.

- Se entiende por información necesaria aquella que, sin contener datos de personas identificadas o identificables, recoja periódicamente el número de efectivos del sector público estatal, su distribución, su coste, la procedencia de las altas, la causa de las bajas y aquellos otros indicadores que puedan precisarse.

El Registro Central de Personal obtendrá la información del siguiente modo:

a) La correspondiente a los recursos humanos comprendidos en su ámbito de inscripción, a partir de los datos contenidos en el propio Registro, complementados, si fuera preciso, por aquella información adicional que pudiera solicitarse a los órganos gestores correspondientes.

b) La información acerca de los recursos humanos no comprendidos dentro del ámbito de inscripción del Registro, mediante remisiones trimestrales por parte de los órganos responsables de los recursos humanos de los Ministerios, organismos y entidades del sector público estatal.

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